SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación “a una persona menor de edad” (sic), no se pudo “constituir el tribunal” para continuar el proceso, por lo que pasó a conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que por la misma razón dispuso la remisión del expediente a Riberalta; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción no se cumplió esa orden; encontrándose con detención preventiva tres años y cuatro meses, sin que se haya dictado sentencia; sufriendo una alarmante retardación de justicia, que vulnera lo previsto en el art. “113” del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la duración máxima del proceso es de tres años; y además, continuamente ha solicitado que el proceso prosiga; sin recibir una respuesta favorable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela