SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2013
Fecha: 28-Jun-2013
ordenar la tutela
Finalmente, cabe aclarar al Tribunal de garantías la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, que en lo pertinente señala que “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (el resaltado es agregado). En ese entendido, a efectos de guardar coherencia con la norma constitucional, en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término conceder, caso contrario denegar la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter tutelar
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela