Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
2°
2° DISPONER que el Tribunal de garantías de conformidad a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del citado Código, conceda a la accionante el plazo de tres días, a objeto de que subsane el requisito observado en el presente Auto Constitucional; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda a ADMITIR la acción de amparo constitucional, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento en audiencia pública de consideración y se falle según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2°