AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
rechazó in limine
Por Resolución 51/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 419 a 423 vta., la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a la relación de hechos, la identificación de derechos y garantías que se consideran vulnerados, así como la petición de dejar sin efecto el Auto de Vista 6/2013, para que se confirme en su favor, denota una total incongruencia pues no se entiende cuál resolución a su favor tendría que confirmarse, y en caso de concederse la tutela sólo podría disponerse que las autoridades accionadas dicten un nuevo auto enmarcado en lo dispuesto por la Constitución del Estado Política y la jurisprudencia constitucional; consiguientemente, al tratarse de un petitorio defectuoso, no permite abrir la competencia de dicho Tribunal, al efecto cita entre otras la SC 1221/2010-R de 13 y el AC 282/2010 de 21, ambos del mismo mes y año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
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