Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
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