AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

II.3.1.   Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio particular ubicado en barrio “SENAC” 5, zona norte y el procesal en calle Camacho 1418 esq. Junín de la ciudad de Oruro; asimismo, identificó los nombres de las autoridades demandadas y el lugar donde puedan ser notificadas (fs. 416 vta. a 417); también se advierte que se encuentra patrocinado por el abogado Marco Antonio Arias Aguilar, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

De la lectura de la acción de amparo constitucional, se evidencia la vinculación entre los hechos jurídicos con los derechos presuntamente demandados como lesionados, pues se alega la vulneración del derecho a la retroactividad de la ley en materia penal, a la “seguridad jurídica”, a la reparación patrimonial; y, al debido proceso, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación que respalda la presente acción (fs. 1 a 429), en cuanto a las medidas cautelares no, las solicitó; sin embargo, ésta no es necesario.

Por lo expuesto se concluye que, el accionante al momento de        la presentación de la acción de amparo constitucional, cumplió con la condición de admisibilidad observada por el Tribunal de garantías, exceptuando el art. 33.8 del CPCo, en cuya omisión debió ordenarse la respectiva subsanación dentro de un plazo perentorio, lo que no ocurrió en el presente caso.