AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 412 a 417 vta., la accionante señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Mamami Cortez por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso indebido de instrumento falsificado, la Sala Penal Primera al dictar el Auto de Vista 6/2013 de 17 de enero, no valoró la prueba, incurriendo así en defectos que atentan al debido proceso y la “seguridad jurídica”, así como la revalorización de la víctima en el proceso penal, que debe primar en todos los órganos jurisdiccionales.

Indica que, el 25 de mayo de 1999, el demandado en el proceso falsificó su firma y la de su esposo en un documento relativo a un préstamo de $us.3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), proceso en el cual la autoridad demandada actuó de manera parcializada con la parte imputada al favorecerle, dejando de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en el litigio, según los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que, mediante Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre y Auto de Vista, ambos de similar contenido incluidos los errores, en cuyo punto dos señala que “…PARA EL CÓMPUTO DE PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN EN ESTE DELITO, DEBE COMPUTARSE DESDE EL CESE DE LA CONSUMACIÓN DE LA OFENSA AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, QUE SERÍA el 24 de junio de 3003, por ser un delito permanente” (sic).

Añade que, en la parte resolutiva se admitió el recurso y, deliberando en el fondo declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por la accionante, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio 1152/2012, con el que la accionante no fue notificada, en cuyo contenido no se analizó el argumento de la apelación de 27 de noviembre de 2012, limitándose a mencionar sólo los motivos de hecho y no de derecho en la que basó su decisión y que asigna un valor fragmentado a los medios de prueba, por lo que argumenta que habría una falta de fundamentación o motivación en la que incurrió el Tribunal a quo, dando lugar a la credibilidad en favor de la parte imputada, pues hubo prescripción en el caso de autos.

Asimismo, refiere que el cese de la consumación del delito al bien jurídico protegido que tiene carácter patrimonial y a efectos de quitarle con una demanda falsa ejecutiva que acabó en la ejecución de sentencia, tras la presentación por parte del imputado del recurso de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de préstamo de dinero ante el Juez de Instrucción de en lo Civil de turno, quien declaró por reconocidas dichas firmas, con la cual el falsificador formalizó la acción ejecutiva el año 2003, que dio como resultado la emisión de la citada Sentencia sin considerar los informes del perito, llegando a establecer que  la firma de Alberto Llanque Choque en todos los documentos contrastados con el documento de préstamo de dinero, no guarda relación de correspondencia en sus trazos y rasgos (informe pericial 44/2011), tampoco con las de la accionante.

Arguye en consecuencia, que a raíz del uso de la falsa documentación se emitieron una serie de Autos de Vista, que concluyó en el remate final de su propiedad, como resultado del proceso ejecutivo en su contra; es decir, el cese de la consumación del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Asimismo, indica que el inicio de la acción penal que sigue la accionante contra el imputado, es de 2 de marzo de 2012, no habiendo aún prescrito la acción penal, incumpliendo así con lo establecido por los arts. 70, 278, 323 inc. 1) del CPP, pues no se realizó la audiencia conclusiva.

Explica que, las autoridades demandadas vulneraron también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), finalizando que no sólo se trata de poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino de buscar un proceso justo.