AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Alcalde
En consulta la Resolución de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eun Shil Chung Kim, Rector de Universidad Cristiana Boliviana, demandando la inconstitucionalidad del art. 81.I.12 y III.1.inc.e) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por presuntamente infringir los arts.13.I y IV; 14 II, III y IV; 77.I, II y III; 81.I; 82.I; 88.I y III; 98.II y 299.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 26.1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Alcalde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia”
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR