Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta se constituye en un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
- Alcalde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia”
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR