Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
“…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Alcalde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia”
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR