AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de junio de 2013, cursante de fs. 14 a 20, el accionante indica que, el 9 de junio de 2011, el Departamento de Gestión de Calidad del Hospital Municipal Universitario Japonés, Francés y otros, le informó de las instrucciones recibidas por el Gobierno Autónomo Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, referente a cobros por concepto de pre internado e internado rotatorio de los alumnos de las carreras de medicina y ramas afines provenientes de universidades privadas, esto en relación a las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría interna; sin embargo, el 28 de enero del mismo año, Martín Maturano Trigo, Viceministro de Salud, mediante CITE: MSYD/UMSYP-0158/2011, dirigido a Norma Eliza Borja de Toledo, Directora de Auditoría Interna de ese Gobierno Municipal, hizo mención a las dos resoluciones emitidas por el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, los que dejaron sin efecto las Resoluciones “05 y 06 del 2009”, y determinaron el uso exclusivo de los establecimientos de salud por las universidades públicas.
Alega que, el 22 de noviembre de 2011, Ana María Encinas Landívar, Oficial Mayor de Desarrollo Humano del citado Gobierno Municipal, le envió una carta, en la que hacia prevalecer la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señalando que, el nivel central es el que debe regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud y de la seguridad social, para la formación de los recursos humanos por la universidad pública boliviana en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas; asimismo, admite que el ejecutivo municipal no tiene competencia de regular y decidir sobre las prácticas académicas en salud, existiendo la instancia departamental y nacional (Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación) por lo que, se debería recurrir ante estas instancias para la protesta y modificación de la Ley señalada.
- Alcalde
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia”
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión que se asuma no se aplique un precepto inconstitucional.
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR