AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 27 a 28, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: Conforme establece el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitución Plurinacional, deben considerarse dos aspectos: a) De manera ineludible para formular esta acción de inconstitucionalidad, debe existir un proceso administrativo o judicial dentro del que se pueda promover la acción; y, b) El hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse de una acción que se plantea dentro del mismo, pues lo que se busca es que en la resolución no se aplique una norma inconstitucional; aspecto que no se cumplen en el caso presente. Al no existir proceso y/o recurso administrativo dentro del que se pueda promover la presente acción, ni resolución pendiente a la cual se pueda aplicar la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona; por lo que, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).