AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
Administrador de Aduana Interior a.i. La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional,
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI/69/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada por el Administrador de Aduana Interior a.i. La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, por la que declaró “No ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Manuel Francisco Forgues Valverde en representación legal de POLYTEX S.A., demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena; y, Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) Gestión 2013, y el Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de igual año, por presuntamente vulnerar sus derechos contenidos en los arts. 56.II, 57, 115, 117, 119, 123, 158.11, 159.6 y 8, 164.II, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Administrador de Aduana Interior a.i. La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “No ha lugar”
- I.4. Trámite procesal ante la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º RATIFICAR