AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 101 a 116 vta., el representante de la empresa indica que, dentro del proceso administrativo de declaratoria de abandono de hecho o tácito, el 22 de septiembre de 2012, importó “materia prima” (sic) desde Xiamen, China, llegando al puerto de tránsito de Arica, Chile, el 15 de noviembre de 2012, arribando hasta la Aduana Interior de La Paz el 5 de diciembre de similar año, posterior a la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado que se hizo efectiva en fecha 12 del mismo mes y año y entró en vigencia el 1 de enero de 2013, conforme al art. 2 de la misma norma.
Añade que, el art. 82 de la Ley General de Aduana (LGA) dispone que: “A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte” (sic).
En ese sentido indica que, en virtud de los arts. 123, 164.II y 321.III de la CPE; 3 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 2 de la LPGE, tiene vigencia para lo venidero, que en el presente caso es a partir del 1 de enero de 2013, sin que tenga efecto retroactivo, lo contrario implicaría vulnerar el derecho a la propiedad privada consagrado por los arts. 56 y 57 de la CPE; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así también, viola el principio de la seguridad jurídica establecido por el art. 178 de la CPE, y el derecho al debido proceso, instituido por el art. 115 de la Ley Fundamental, concordante con el art. 68.6 y 10 del CTB.
- Administrador de Aduana Interior a.i. La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “No ha lugar”
- I.4. Trámite procesal ante la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º RATIFICAR