Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. R
El art. 80.III del CPCo, señala que: “Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- Administrador de Aduana Interior a.i. La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “No ha lugar”
- I.4. Trámite procesal ante la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º RATIFICAR