AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

a)

a)  El art. 1, indica: "Elevase a rango de ley de la República las Resoluciones Supremas 105287 de 13 de julio de 1961, 163250 de 7 de julio de 1972 y 197856 de 3 marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria" (sic); sin embargo, dichas Resoluciones fueron objeto de nulidad de títulos ejecutoriales bajo el fundamento de ser entregados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del radio urbano, siendo el mismo ampliado por Ordenanza Municipal, elevada a rango de ley mucho antes de que esa institución entregara los referidos títulos; asimismo, estas Resoluciones fueron dejadas sin efecto por disposición de la Resolución Suprema (RS) 188111 de 20 de julio de 1978 y el Auto Supremo 34 de 16 de diciembre de 1985.

Por su parte el art. 27 del mismo Código Procesal, manifiesta que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: "a) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo".