AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

b)

b) El art. 2, señala: "Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley, siendo esta ley la que rija y determine las acciones a favor del agro" (sic); al respecto, se advierte que inconstitucionalmente, se quiere mezclar dos jurisdicciones distintas, contraviniendo la Constitución que estipula que la propiedad inmueble urbana no puede ser revertida, no debiendo tener injerencia en tierras de carácter urbano y sobre resoluciones que fueron dejadas sin efecto legal por autoridades competentes y más cuando el INRA se ocupa en forma exclusiva del tema agrario.