Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
c)
c) El art. 3, manifiesta que: " De acuerdo a la Ley Nº 2372, se declara usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el artículo 1 de esta ley" (sic); de este precepto se evidencia otra clara injerencia de la jurisdicción agraria en la ordinaria, siendo que ésta sólo rige las acciones propias de la materia, sin poder declarar la usucapión en el área urbana; de lo que se advierte que se quiere dar valor a títulos ejecutoriales que están con autoridad de cosa juzgada, nombrando normativa que regula el derecho propietario dentro del radio urbano y no así en el área rural.