AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Por otro lado, en cuanto a los requisitos formales, la Comisión de Admisión ha verificado que, el accionante consignó sus generales de ley, acreditando ser Diputado Titular por el departamento de Chuquisaca de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme la fotostática legalizada de la credencial otorgada por la Corte Nacional Electoral -actual Tribunal Supremo Electora- (fs. 1) y fotocopia simple de su credencial (fs. 2), gozando de legitimación activa, según lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen para interponer esta acción de inconstitucionalidad, identificando los artículos legales cuestionados (arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009), citando las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 8.II, 13.IV, 14, 56, 57, 180, 186, 256 y 410 de la CPE; 1.1, 2; 13 y 21.I y II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente consta haberse formulado un petitorio claro.