Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
d)
d) El art. 4 impugnado, determina: "La oficina de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, dará prioridad en sus registros y sin costo alguno la inscripción correspondiente a los beneficiarios con esta ley, sin necesidad de orden judicial"; lo que demuestra que inconstitucionalmente se ordena a estas oficinas a inscribir los títulos que son nulos y no tienen ningún valor legal.