Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
e)
e) Finalmente alega que, la disposición impugnada vulnera la Constitución Política del Estado, porque no toma en cuenta las Resoluciones del Gobierno Autónomo Municipal respecto al radio urbano, como es la Ordenanza Municipal elevada a rango de ley y contraviene el DS 7189 de 24 de mayo de 1963, el cual establece que los tribunales ordinarios no tienen jurisdicción ni competencia en materia agraria.