Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de Sudamericana de Construcción SRL, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora, aprobado por DS 778.