AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de junio de 2013, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante manifiesta que dentro de la investigación penal por el presunto delito previsional ante la posible falta de cumplimiento en el pago de aportes a la seguridad social seguido en su contra por la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) “Futuro de Bolivia S.A.”; ésta, sin establecer judicialmente el monto total, interpuso procesos coactivos y penales por montos parciales cuando debió hacerlo por montos anuales completos y actualizados conforme establece los arts. 113 y 116 de la LP.

Continúa señalando que, la deficiente exigencia legal y procesal de requisitos, hacen posible que los procesos coactivos y acciones penales se instauren simultáneamente por periodos y montos caprichosos dando lugar a un doble procesamiento, por los mismos conceptos e iguales partes, imponiendo en las acciones coactivas el embargo y remate de los bienes y paralelamente se amenace la libertad de las personas demandadas mediante acciones penales, contraviniendo con la disposición contenida en el art. 117.II de la CPE, donde establece que nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho, además de otros derechos y garantías consagrados en los arts. 22, 23.I, 56.I, 119 de la Norma Fundamental, como el derecho a la dignidad, a la libertad, a la seguridad personal, a la propiedad privada y el debido proceso.

Argumenta que, en ambas vías se ejecutan medidas preventivas y precautorias duplicadas y simultáneas, como si se tratara de deudas diferentes cuando es una sola obligación, permitiendo la existencia del dos procesamiento, pues el art. 120 de la LP, textualmente expresa: “El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales, son procesos judiciales independientes y en ningún caso se admitirá prejudicialidad en proceso penal por delitos previsionales”, y por su parte el art. 20 de su Reglamento señala: “Los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley N° 065 para la recuperación de las contribuciones en mora, deberán considerar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal”, amenazando de esta manera el derecho a la libertad de las personas y a la protección de la propiedad reconocidos en la Ley Fundamental.