AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal

En consulta la Resolución 397/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de Sudamericana de Construcción SRL, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora aprobado por Decreto Supremo (DS) 778 de 26 de enero de 2011, por supuestamente vulnerar los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115.I, 117.I.II, 119.I.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).