AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución 397/2013 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) La presente causa se encuentra en etapa de investigación preliminar; por lo que, el proceso penal aún no se ha iniciado porque no se presentó la imputación formal u otro requerimiento conclusivo, tal como se tiene establecido en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que abre la etapa preparatoria, quedando demostrado que el accionante incumplió con las previsiones del art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la presente acción procederá en el marco de procesos judiciales o administrativos; ii) El accionante no explica en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, no argumenta de qué manera los derechos que invoca como vulnerados han sido quebrantados por las disposiciones legales impugnadas, se limita simplemente a realizar una generalización de las supuestas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, llegando de forma errada a referirse al art. 122 de la CPE, pretendiendo que a través de la presente acción se emita pronunciamiento en relación al recurso directo de nulidad que tiene su propio objeto, de donde deviene la carencia de fundamentación jurídica de la acción incoada; y, iii) No efectúa una relación entre la validez de los preceptos con la decisión que debe adoptar la autoridad judicial que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, omitiendo referir la relevancia que tendrán las mismas, aplicables a un proceso coactivo en la decisión final del proceso penal, o lo que se llama ausencia de concepto de violación constitucional.