AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
a)
Por memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante de fs. 67 a 69 vta., María Inés Mercedes García Luzio en representación de AFP Futuro de Bolivia SA, responde a la acción indicando: a) El accionante no expone argumentos para promover el presente incidente, se limita únicamente a identificar supuestos derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados con la vigencia de los artículos impugnados, omitiendo establecer la vinculación de las mismas con la decisión que deba asumir en el caso; b) El proceso se encuentra en trámite investigativo propio de la etapa preparatoria y no se ha realizado ningún acto procesal que requiera la decisión de la autoridad como sería el caso del trámite de una excepción; c) La Ley de Pensiones incorporó nuevos tipos penales entre ellos la apropiación indebida de aportes, que fue creada para sancionar con privación de libertad a todo empleador que utilice los aportes propios de sus trabajadores dependientes; es decir, tutela un bien jurídico protegido como es la seguridad social y la propiedad reconocidos en los arts. 45 y 56 de la CPE, y el art. 120 de la LP, -ahora impugnado- otorgando a las administradoras de fondo de pensiones la posibilidad de iniciar las acciones penales en el marco de un debido proceso, derecho a la igualdad de oportunidades y a la defensa, garantizados por los arts. 115.II, 117 y 119.I y II de la Norma Fundamental; y d) El Proceso Coactivo Social tiene por objeto la recuperación económica de las contribuciones indebidamente apropiadas por el empleador; mientras que, el penal tiene como objeto la sanción del autor del hecho ilícito con la privación de libertad mediante su reclusión; es decir, que el legislador ha clarificado el contenido y alcance de ambos procesos, la primera de naturaleza coactiva que persigue el pago de contribuciones adeudadas al Sistema Integral de Pensiones y la segunda la sanción penal; por lo que, queda claro que no se vulnera el derecho del non bis idem o prohibición de sancionar y procesar dos veces a una persona por un mismo hecho, ni el derecho a la propiedad puesto que el art. 113 de la CPE, concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios que es lo que a su vez persigue el proceso penal, mediante la anotación preventiva de bienes que en el caso de hacerse efectiva por efecto del proceso coactivo quedarían sin efecto en este proceso.