Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 6
La Norma Suprema y el adjetivo constitucional establecen que el objeto del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competente, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así a través de este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, se pretende velar por el respeto de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, en resguardo de la institucionalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si se demanda la nulidad de una disposición legal de alcance general
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR