AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA

Fecha: 08-Jul-2013

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 27 de junio de 2013, cursante de fs. 34 a 38 vta., el recurrente manifestó que el 7 de febrero de 2012, el Concejo Municipal de Villa Montes dictó la OM 003/2012, que en su arts. 3 y 4, disponen: “`Artículo 3.- En todo centro de abasto y/o frial particular del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el precio de la carne de res, deberá establecerse de acuerdo a los precios máximos abajo detallados, no pudiendo sobrepasarse los mismos salvo autorización expresa mediante Ordenanza Municipal (…) Artículo 4.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, se aplicarán sanciones establecidas en el Reglamento Administrativo de Mercado y Centros de Abasto, Reglamento Municipal de Defensa del Consumidor y demás normas vigentes´” (sic).

Relata que, ante esa “…arbitraria determinación, los miembros de la Asociación de Productores Pecuarios y Frialeros `19 de Marzo´ - Mercado Campesino Villa Montes” (sic), mediante memoriales de 3 17 de abril de 2012, solicitaron al Concejo Municipal, la reconsideración de dicha Ordenanza Municipal, sin que sus requerimientos hayan sido atendidos.

Refiere que, la Mesa Defensorial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, pidió a la mencionada instancia legislativa edil un informe escrito sobre los motivos por los que se asumió la decisión de establecer una banda de precios para la venta de carne en el Municipio, requerimiento que fue respondido por memorial de 30 de julio de 2012, en el cual se expresó  que la Ordenanza Municipal se basó en el art. 302.I.37 de la Constitución Política del Estado (CPE), y sobre la solicitud de reconsideración se señaló que fue atendida, a través del silencio administrativo negativo.