AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 7
Tomando en cuenta la trascendencia de este recurso la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0461/2013-R de 10 de abril, deja claramente establecido que este recurso no procede si demanda la nulidad de una disposición legal de alcance general, señalando que: “Del mismo modo la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, invocando el AC 0046/2010-CA de 5 de abril, consolidando la línea jurisprudencial asumida por la Comisión de Admisión estableció explícitamente que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar decretos supremos, añadiendo que el mismo: «…es una acción o medio jurisdiccional reparador de rango constitucional, a través del cual se hace un control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; (…) sin embargo, no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad, al respecto, la anterior Constitución en su art. 120.1ª, señaló que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…» (…) norma que respecto a la actual Constitución art. 202.I, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, «…conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanza y resoluciones no judiciales…De lo que se concluye, que la finalidad del recurso directo de nulidad no es ejercer un control normativo de constitucionalidad, es decir de normas jurídicas a objeto de su abrogatoria o derogatoria, sino un control competencial de actos o resoluciones en concreto, sean éstas judiciales o administrativas»'.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si se demanda la nulidad de una disposición legal de alcance general
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR