AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Fecha: 08-Jul-2013
II.3. Análisis del caso concreto
El recurso directo de nulidad no puede ser activado demandado una norma de alcance general como es una Ordenanza Municipal, siendo que este no puede configurarse en la vía idónea para impugnar este tipo de disposiciones normativas, más aun cuando la legislación autonómica tiene el mismo rango normativo que una ley del nivel central.
La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución, y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad; empero, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, no se activa para impugnar disposiciones de alcance general. Consiguientemente, en todo caso el recurrente bien pudo activar la acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si se demanda la nulidad de una disposición legal de alcance general
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR