AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA

Fecha: 08-Jul-2013

II.2. El recurso directo de nulidad será rechazado si se demanda la nulidad de una disposición legal de alcance general

El precedente previamente citado establece una clara diferencia, en cuanto a la naturaleza jurídica propia del recurso directo de nulidad así como el objeto de la misma con el control normativo, por lo que si bien los supuestos de hecho del caso que fueron resueltos por la citada jurisprudencia es en relación a un Decreto Supremo, el fundamento central de dicho precedente está orientado a que el recurso directo de nulidad tiene su campo de acción sobre los actos (administrativos o jurisdiccionales) de autoridades públicas que usurpen funciones y competencias que no emanen de la ley; quedando fuera de su objeto el control la legalidad o constitucionalidad de cualquier norma jurídica, ya que tal tema está fuera del control competencial y el mismo debe ser atendido por el control normativo de constitucionalidad'.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, es totalmente ajeno al objeto y naturaleza del recurso directo de nulidad el control normativo de constitucional; esto es, que a través de este recurso no se puede demandar la nulidad de una disposición legal de alcance general, como en este caso de una ley, para lo cual el constituyente, en el art. 132 de la CPE, ha previsto la acción de inconstitucionalidad, la que de acuerdo a lo establecido por el art. 202.1 de la misma Norma Suprema, la Ley del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional puede darse a través de dos vías, una de carácter abstracto y la otra de carácter concreto, con efectos derogatorios y en su caso abrogatorios de la norma impugnada, encontrándose legitimados para interponer una acción de inconstitucionalidad abstracta, entre otros, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.