AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-CA

Fecha: 08-Jul-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que, el art. 122 de la CPE, consagró el recurso directo de nulidad como una garantía jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de: “…las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos  de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”, norma constitucional que es concordante con el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Refiere que, la Ordenanza Municipal demandada de nulidad, fue emitida sin competencia alguna, usurpando funciones propias de los órganos del nivel central, y si bien el Concejo Municipal de Villa Montes, basó la emisión de dicha Ordenanza en el marco de las competencias sobre defensa de los derechos de los usuarios y consumidores debe tenerse presente que la regulación de precios no es un elemento que forme parte de los derechos del consumidor.

Concluye manifestando que el Concejo Municipal de Villa Montes, usurpó la atribución específica del nivel central estatal, “incurriendo en una lectura incorrecta y la interpretación abusiva de las normas autonómicas, al emitir normas que tienen por objetivo regular el mercado interno, en la comercialización de carne de res, sin estar habilitado para ello” (sic).