Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de junio de 2013, cursante de fs. 141 a 150, el representante de la empresa recurrente señala que, la Gerencia Distrital de GRACO del SIN de Cochabamba, el 19 de noviembre de 2008, notificó a la empresa que representa con la Resolución Determinativa 35/2008, pronunciada y suscrita por Mario Cazón Morales entonces Gerente Distrital a.i. de GRACO.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- por conocimiento cierto de materia imponible
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA