Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Orsinni Puente en representación legal de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS SAM) contra Mario Moreira Arias, Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Determinativa 35/2008 de 17 de noviembre (fs. 11 a 15 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- por conocimiento cierto de materia imponible
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA