AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

por conocimiento cierto de materia imponible

Arguye que, la Resolución antes enunciada fue emitida en aplicación del Código Tributario de 2 de agosto de 2003, y resolvió “…Determinar de oficio, por conocimiento cierto de materia imponible, las obligaciones impositivas de EMCOGAS SAM en la suma de 14.277.411 U.F.V.,s, correspondiente al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IEHD, períodos fiscales Enero a Diciembre 2004…” (sic); en sujeción del art. 47 de la norma referida, fundamentando además que, al ser el Impuesto Específico de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) un impuesto indirecto, se designó mediante decreto supremo un agente de retención que es la empresa EMCOGAS SAM, convirtiéndose en sustituto y deudor solidario junto con el contribuyente (estaciones de servicio minoristas), respecto a ese impuesto por la comercialización del Gas Natural Vehicular (GNV). Aclarando finalmente que              la aplicación del Decreto Supremo (DS) 27297 de 23 de diciembre de 2003, es válida, ya que se encontraba vigente a lo largo de los periodos observados.

Al respecto el mandatario de la empresa recurrente, luego de transcribir varios artículos referentes a la creación del IEHD y el nacimiento del hecho imponible, indica que la Gerencia Distrital de GRACO, el emitir la Resolución Determinativa ya citada, no contaba con jurisdicción menos competencia para aplicar el Código Tributario Boliviano vigente, así como tampoco podía determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas de EMCOGAS SAM, en cuanto a la fijación de precios de los hidrocarburos, que fue la base para la determinación del supuesto tributo omitido; en razón a que éstos debieron ser expresamente establecidos y publicados por la superintendencia de hidrocarburos, desconociendo la autoridad recurrida, el principio de legalidad tributaria; es decir, que el tributo cualquiera fuera esa expresión debía estar vigente a tiempo de producirse el hecho generador, situación que no se produjo en su caso, pues como explicaron la Superintendencia de Hidrocarburos no reglamentó, actualizó, calculó, ni publicó las nuevas alícuotas del IEHD, generando que la competencia del órgano impositivo interno para realizar labores de fiscalización, determinación de obligaciones impositivas sea inexistente.