AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
autoridades naturales competentes
En este entendimiento, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que: “…juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…” (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, se evidencia que el recurrente en la enunciación de su recurso no fundó la falta de competencia de la autoridad recurrida respecto al acto cuya nulidad se demanda, declarando en su caso la presunta contravención a uno de los elementos integrantes del derecho al debido proceso, como es el derecho al juez natural en su componente competencia, ocurrido probablemente ante la emisión de la Vista de Cargo de CITE: SIN/GDCH/DF/0011OFE00036/VC/00181/2013, contexto que se encuentra sumido en una de las causales de improcedencia previstas en el art. 146.1 del mencionado Código Procesal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- tiempo
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- autoridades naturales competentes
- IMPROCEDENCIA