AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 31 a 34, el representante legal de la entidad recurrente señala que, el 12 de igual mes y año, la Gerencia Distrital de Chuquisaca del SIN, lo notificó con la Vista de Cargo de CITE: SIN/GDCH/DF/0011OFE00036/VC/00181/2013, pronunciada dentro del proceso de fiscalización iniciado por orden de fiscalización 00110FE00036, Form 7504, notificado el “29” de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual se inició el citado proceso, que debió concluir en doce meses, plazo que fue prorrogado seis meses adicionales, por Auto 25-0044-12 de 12 de octubre 2012, en el que se otorga la ampliación de plazo hasta el 29 de mayo de 2013, para la emisión de la Vista de Cargo; empero, al ser dictada en el tiempo señalado contraviene lo dispuesto por el art. 104.V y VI del Código Tributario Boliviano (CTB), el que dispone que concluido el plazo principal y el adicional otorgado como prórroga, debía formularse la decisión final citada, caso contrario, debió pronunciarse una resolución determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- tiempo
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- autoridades naturales competentes
- IMPROCEDENCIA