AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

II.3.  Análisis del caso presente

De la revisión del recurso y la documentación adjunta, se advierte que una vez concluido el proceso de fiscalización externa seguido en contra del Banco Nacional de Bolivia S.A. -hoy recurrente-, se emitió la Vista de Cargo de CITE: SIN/GDCH/DF/0011OFE00036/VC/00181/2013, cursante de fs. 21 a 28 de obrados, Resolución que fue emitida fuera del plazo previsto por Auto 25-0044-12 (fs. 19), que amplió el término hasta el 29 de mayo de 2013; empero, ésta habría sido pronunciada en contravención del art. 104.V y VI del CTB.

De lo anteriormente desarrollado, se establece que el representante de la entidad financiera recurrente busca la nulidad de la Vista de Cargo antes citada, alegando al efecto una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; al respecto es necesario denotar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional. Es así, que el art. 122 de la Ley Fundamental, dispone que: “Son nulos los actos de las personas             que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en este marco legal, es indudable que el cuestionamiento a los actos de autoridades jurisdiccionales o administrativas tienen el propósito de resguardar el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, de tal forma que corresponde ser puntualizado a través de la acción tutelar del amparo constitucional.