AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
tiempo
Aspecto que no ocurrió en el presente caso, por lo que la mencionada Vista de Cargo se dictó fuera del plazo de ampliación expedido; es decir, perdió competencia para pronunciar la misma, hechos que a su vez contravienen lo dispuesto por el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que dispone que “…el acto administrativo debe emanar de un órgano que ejerza las atribuciones que le fueron conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, territorio tiempo y/o grado” (sic), esto en relación al art. 5.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala: “La competencia atribuida a un órgano administrativo es (…) de ejercicio obligatorio…” (sic). Siendo que la Resolución fue emitida sin competencia, de modo que se le atribuyó a la entidad bancaria una significativa obligación económica, cuando sólo tenía competencia para declarar la inexistente deuda tributaria.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- tiempo
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- autoridades naturales competentes
- IMPROCEDENCIA