Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
Fragmento 6
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “la Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos…”, determinados por el art. 24 de ese cuerpo normativo. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- tiempo
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- autoridades naturales competentes
- IMPROCEDENCIA