AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que, de acuerdo al art. 104.V y VI del CTB, si la máxima autoridad ejecutiva no emitiera una Vista de Cargo en el plazo de dieciocho meses, no habrá lugar a la emisión de ésta y deberá dictar resolución determinativa que declare inexistente la deuda tributaria, extremo que no aconteció en el presente caso; más por el contrario, esta autoridad desprovista de competencia pronunció la Vista de Cargo de CITE: SIN/GDCH/DF/0011OFE00036/VC/00181/2013, objeto del recurso.
Finalmente alega que, según los arts. 25 del DS 27113 y 5.II de la LPA, el acto administrativo debe proferirse en tiempo oportuno; vale decir que, la competencia atribuida a un órgano administrativo es de ejercicio obligatorio, por lo que la resolución del proceso de fiscalización se constituye en un acto extinguido, al haberse dictado una vez vencido el plazo previsto en la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- tiempo
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- autoridades naturales competentes
- IMPROCEDENCIA