AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Aducen que, al reunir en el juez disciplinario las funciones de investigador y juzgador, las normas impugnadas lesionan los alcances del estado de inocencia y el elemento de juez natural e imparcial contenido en el derecho al debido proceso; toda vez que, al efectuar esta autoridad las labores investigativas adquiere convicción de la existencia de un hecho, estableciendo una relación personal con el problema, lo que hace imposible que dicho juez mantenga una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y dictar la respectiva resolución.
Alegan que, también fue vulnerada la seguridad jurídica, porque al someter a los procesados ante una autoridad colegiada compuesta por un juez disciplinario y jueces ciudadanos, se desnaturaliza el derecho administrativo sancionador o disciplinario, dado que estos últimos no forman parte del Órgano Judicial, y por ende, desconocen la problemática de este Órgano en particular.
Finalmente refieren que, los jueces y vocales procesados, al amparo de las disposiciones legales acusadas, son objeto de un trato desigual e indigno, siendo que les son aplicadas normas genéricas que presumen la culpabilidad y malicia del accionar del servidor judicial, mediante una autoridad disciplinaria que funge de investigador y juez, ante un Tribunal colegiado conformado por personas ajenas al ámbito judicial.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando,
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°