Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-CA

    Fecha: 29-Jul-2013

    Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando,


    En consulta la Resolución de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 266 a 268 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Germán Apolinar Miranda Guerrero y Ponciano Ruíz Quispe, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 192, 196, 198.II y 200 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120, 178, 180.I, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP); y, 7 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    • Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando,
    • Fragmento 2
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • I.4. Trámite Procesal
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 9
    • II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • 2°
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca