AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de la demanda y la documentación adjunta, consta que los accionantes identificaron debidamente los artículos cuestionados (arts. 192, 196, 198.II y 200 de la LOJ), así como los preceptos constitucionales contrariados (arts. 14 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 178, 180.I, 410.I y II de la CPE); expresando además, una adecuada fundamentación jurídico constitucional, que permite exponer duda razonable respecto a la constitucionalidad de las disposiciones legales observadas, relativos al trámite de la denuncia y la composición y conformación de los Tribunales Disciplinarios del Consejo de la Magistratura. De igual manera, determinó la relevancia constitucional de las disposiciones legales demandadas con la resolución que se dicte dentro del proceso disciplinario de referencia.
Por otro lado, la Comisión de Admisión evidenció que los accionantes también dieron cumplimiento a los requisitos contenidos en el art. 24.I del CPCo, mencionaron sus nombres, domicilios y generales de ley, exponiendo con amplitud los antecedentes que dieron origen al planteamiento de ésta acción, formulando con claridad el respectivo petitorio.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando,
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°