Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
rechazó
Por Resolución de 5 de julio de 2013, cursante de fs. 266 a 268 vta., el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, la decisión final a adoptarse dentro del proceso disciplinario en curso no dependía ni estaba condicionado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, dado que el contenido de los mismos tenían un carácter accesorio al proceso, por lo que la demanda interpuesta carecía de relevancia constitucional.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando,
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°