El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Jul-2013
Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva
Pese a lo mencionado, en la SCP 0756/2013-L, de forma equivocada, en base a la SCP 1616/2012 que no es aplicable al caso concreto y realizando una errada y forzada interpretacióndel Decreto Ley 16896 de 25 de Julio de 1979 Código Procesal del Trabajo, que afecta el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa de los que tienen titularidad pasiva en una acción de amparo constitucional, se pretende extender el procedimiento establecido en el citado “Decreto Ley” a la tramitación de esta acción tutelar de corte constitucional, cuando dicho procedimiento es solo aplicable a los procesos que se ventilan ante la jurisdicción ordinaria laboral. Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, pues lo contrario equivale a que los no demandados resulten obligados a cumplir con el petitorio de acción de amparo constitucional, como es que efectúen a favor de la accionante, la “… inmediatareincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo que detentaba como Jefede Imagen y Servicios Corporativos; b) El pago de salarios devengados de mayo,junio, julio y agosto de 2011, así como el incremento salarial de dicho año; y, c)El pago de primas correspondientes a ocho gestiones, así como de diecisiete díasde vacación.”
Lo expuesto, con relación alos erradosfundamentos y análisis realizados la Sentencia objeto de disidencia, impiden a este Magistrado adherirse al contenido de la misma, en ese sentido, el Magistrado que suscribe el presente Voto,se declara disidente de la SCP 0756/2013-L de 30 de julio, por no hallarse de acuerdo con la equivocada fundamentación y análisis de la misma.
- I.1. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- ”
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- II. ANTECEDENTES
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.
- Empero, pese a tener conocimiento exacto de la identidad de los representantes y principales autoridades de la empresa mencionada, la accionante, de forma errada, planteo su acción tutelar solo en contra de Eduardo Bares Sottocorno
- Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva