El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Jul-2013

Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva

Pese a lo mencionado, en la SCP 0756/2013-L, de forma equivocada, en base a la SCP 1616/2012 que no es aplicable al caso concreto y realizando una errada y forzada interpretacióndel Decreto Ley 16896 de 25 de Julio de 1979 Código Procesal del Trabajo, que afecta el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa de los que tienen titularidad pasiva en una acción de amparo constitucional, se pretende extender el procedimiento establecido en el citado “Decreto Ley” a la tramitación de esta acción tutelar de corte constitucional, cuando dicho procedimiento es solo aplicable a los procesos que se ventilan ante la jurisdicción ordinaria laboral. Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, pues lo contrario equivale a que los no demandados resulten obligados a cumplir con el petitorio de acción de amparo constitucional, como es que efectúen a favor de la accionante, la “… inmediatareincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo que detentaba como Jefede Imagen y Servicios Corporativos; b) El pago de salarios devengados de mayo,junio, julio y agosto de 2011, así como el incremento salarial de dicho año; y, c)El pago de primas correspondientes a ocho gestiones, así como de diecisiete díasde vacación.”

Lo expuesto, con relación alos erradosfundamentos y análisis realizados la Sentencia objeto de disidencia, impiden a este Magistrado adherirse al contenido de la misma, en ese sentido, el Magistrado que suscribe el presente Voto,se declara disidente de la SCP 0756/2013-L de 30 de julio, por no hallarse de acuerdo con la equivocada fundamentación y análisis de la misma.