Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Jul-2013
II.1
II.1 Mediante contrato de trabajo suscrito en julio de 2003, se tiene que laempresa AEROSUR S.A. representada porCarlos Meyer BustamanteGerente General de dicha empresa, contrató los servicios de María Juanita RocabadoLeigue -ahora accionante-, como promotora de ventas en la oficina de la mencionada empresa (fs. 8 y vta.).
- I.1. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- ”
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- II. ANTECEDENTES
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.
- Empero, pese a tener conocimiento exacto de la identidad de los representantes y principales autoridades de la empresa mencionada, la accionante, de forma errada, planteo su acción tutelar solo en contra de Eduardo Bares Sottocorno
- Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva