El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Jul-2013
III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.
1) La accionante trabajó en AEROSUR S.A. desde julio de 2003, hasta el 14 de junio de 2011, estableciéndose por el informede verificación de reincorporación emitido el 5 de septiembre de 2011 por el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rodrigo Daniel ArandiaTejerina, que la misma, en ese entonces, cumplía las funciones de Jefa de Departamento.
Al respecto, es evidente que la accionante, después de trabajar en la empresa mencionada por casi ocho años y ocupar incluso el cargo de Jefa de Departamento, no podía desconocer la identidad de los verdaderos representantes de AEROSUR S.A.Roca Leigue Humberto Antonio y SanzeteneaDimoff Sergio, así como de su Gerente GeneralCarlos Meyer Bustamante; más aún no podía desconocer que el memorándum SM/RRHH/2O11/095 de 14 de junio de 2011, por el cual rescindieron el contrato de trabajo de la misma, fue suscrito y firmado por José Alberto Camacho García y Eduardo Bares Sottocorno, Gerente Administrativo y Gerente Regional Cochabamba de AEROSUR S.A. respectivamente.
- I.1. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- ”
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- II. ANTECEDENTES
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.
- Empero, pese a tener conocimiento exacto de la identidad de los representantes y principales autoridades de la empresa mencionada, la accionante, de forma errada, planteo su acción tutelar solo en contra de Eduardo Bares Sottocorno
- Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva