El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Jul-2013

III.    CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.

1)  La accionante trabajó en AEROSUR S.A. desde julio de 2003, hasta el 14 de junio de 2011, estableciéndose por el informede verificación de reincorporación emitido el 5 de septiembre de 2011 por el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rodrigo Daniel ArandiaTejerina, que la misma, en ese entonces, cumplía las funciones de Jefa de Departamento.

Al respecto, es evidente que la accionante, después de trabajar en la empresa mencionada por casi ocho años y ocupar incluso el cargo de Jefa de Departamento, no podía desconocer la identidad de los verdaderos representantes de AEROSUR S.A.Roca Leigue Humberto Antonio y SanzeteneaDimoff Sergio, así como de su Gerente GeneralCarlos Meyer Bustamante; más aún no podía desconocer que el memorándum SM/RRHH/2O11/095 de 14 de junio de 2011, por el cual rescindieron el contrato de trabajo de la misma, fue suscrito y firmado por       José Alberto Camacho García y Eduardo Bares Sottocorno, Gerente Administrativo y Gerente Regional Cochabamba de AEROSUR S.A. respectivamente.