El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Jul-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, la parte accionante demanda a la Empresa AEROSUR representada por su “Gerente Regional Sr.Eduardo Bares Sottocorno”,refiriendo queno obstante haber prestado sus servicios en la empresa AEROSURS.A. desde el 1 de abril de 2003, fue despedida injustificadamente, mediante memorándum SM/RRHH/2011/095 de 14 de junio de 2011; ante esacircunstancia, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, a efectos desentar la denuncia correspondiente, por lo que esa entidad administrativa ante lafalta de prueba que justifique su despido, libró la conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto, ordenando a la empresa AEROSUR S.A., proceda a sureincorporación en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, la misma a pesarde haber sido notificada a la referida empresa demandada, fue incumplida.

Como efecto dela acción tutelar planteada, la accionante solicitó se le conceda la tutela invocada y “en resolución se ordene: a) La inmediatareincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo que detentaba como Jefede Imagen y Servicios Corporativos; b) El pago de salarios devengados de mayo,junio, julio y agosto de 2011, así como el incremento salarial de dicho año; y, c)El pago de primas correspondientes a ocho gestiones, así como de diecisiete díasde vacación.”