El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0756/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Jul-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, la parte accionante demanda a la Empresa AEROSUR representada por su “Gerente Regional Sr.Eduardo Bares Sottocorno”,refiriendo queno obstante haber prestado sus servicios en la empresa AEROSURS.A. desde el 1 de abril de 2003, fue despedida injustificadamente, mediante memorándum SM/RRHH/2011/095 de 14 de junio de 2011; ante esacircunstancia, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, a efectos desentar la denuncia correspondiente, por lo que esa entidad administrativa ante lafalta de prueba que justifique su despido, libró la conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto, ordenando a la empresa AEROSUR S.A., proceda a sureincorporación en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, la misma a pesarde haber sido notificada a la referida empresa demandada, fue incumplida.
Como efecto dela acción tutelar planteada, la accionante solicitó se le conceda la tutela invocada y “en resolución se ordene: a) La inmediatareincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo que detentaba como Jefede Imagen y Servicios Corporativos; b) El pago de salarios devengados de mayo,junio, julio y agosto de 2011, así como el incremento salarial de dicho año; y, c)El pago de primas correspondientes a ocho gestiones, así como de diecisiete díasde vacación.”
- I.1. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- ”
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- II. ANTECEDENTES
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS QUE SE INCURRE EN LA SCP 0756/2013-L,Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA.
- Empero, pese a tener conocimiento exacto de la identidad de los representantes y principales autoridades de la empresa mencionada, la accionante, de forma errada, planteo su acción tutelar solo en contra de Eduardo Bares Sottocorno
- Como efecto de esta abstracción errada contenida en la Sentencia objeto de disidencia, se otorga indebidamente la tutela solicitada, obligando a los verdaderos dueños y representantes de AEROSUR S.A. a responder por los efectos de un proceso constitucional, donde no fueron demandados ni notificados y donde no tuvieron la oportunidad de defenderse, motivo por el cual correspondía denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva