El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1058/2013 de 12 de julio, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 12-Jul-2013
auxiliar de la
El despachante de aduanas, está considerado como un auxiliar de la función pública aduanera, entendiéndose esta última conforme al art. 41 de la misma Ley, como el conjunto de actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, quienes por prescripción del mismo artículo son responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de sus funciones que les fueron encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Asimismo, conforme se vio, el ejercicio de las funciones de despachante de aduanas requiere autorización expresa de la Aduana Nacional, previo examen de suficiencia y el cumplimiento de ciertos requisitos. Su ejercicio es personal, indelegable e intransferible por parte de quien ha obtenido la licencia.
c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.